SAN CRISTOBAL SIEMPRE
Barrio De San Cristobal - Ciudad De Buenos Aires!
Ley Organica de Comunas Nš 1.777
Los vecinos de los Barrios de San Cristóbal y Balvanera empezaron a reunirse en la CGPC Nº 3 con la finalidad de organizarse para hacer cumplir la Ley Nº 1.777 de la Ley Orgánica de las Comunas en los Barrios del Gran Buenos Aires, en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires se dio por aprobado en el Titulo Sexto de Comunas el Artículo 127 que dice:
Las comunas son unidades de gestión política y administrativa con competencia territorial. Una ley sancionada con mayoría de dos tercios del total de la Legislatura establece su organización y competencia, preservando la unidad política y presupuestarla y el interés general de la Ciudad y su gobierno. Esa ley establece unidades territoriales descentralizadas. Cuya delimitación debe garantizar el equilibrio demográfico y considerar aspectos urbanísticos, económicos, sociales y culturales.
El 1º de setiembre de 2005, la Legislatura de la Ciudad sancionó la Ley Orgánica de Comunas, que se publico en el BOCBA 2.262 bajo el Nº 1.777, que establece las normas de organización, competencia y funcionamiento de las comunas, constituyo un significativo avance hacia una transformación sustancial de la organización política-administrativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La Secretaría de Descentralización y Participación Ciudadana, desde el inicio de la gestión se desempeñó en promover el debate ciudadano de estas nuevas instituciones político territoriales, para hacerlas posible en el menos plazo. Por otro lado junto con las organizaciones de la Sociedad Civil y los legisladores, la Secretaría construyó una agenda de debate abierta a la participación de todos los vecinos de la ciudad para expresarse de la Ley votada.
Con el cambio de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires todo lo trabajado en esta ley quedo nula, porque el Jefe de Gobierno de la Ciudad no tomo interés en continuar con la participación ciudadano, nombrando a los directores de los Centros de Gestión Participativa para que continúen con el trabajo que deberían ser presididas por lo vecinos del barrio en una elección electoral. En este cambio de legisladores el 28 de junio creemos que se podrá dar recurso para que se cumpla lo que dice la Ley 1.777; y se respete el contenido o de lo contrario que se sancione por disposición del TITULO VIII de las Disposiciones transitorias de la Ley Orgánica, que el proceso de transición debería completarse el 31 de diciembre de 2006. Antes del vencimiento de dicho plazo la Legislatura hubiera fijado la fecha que se realizarían las elecciones y que deberían ser convocadas por el Jefe de Gobierno, y la disolución de los Centros de Gestión y Participación.
Esperamos que los vecino que fueron convocados para participar en este proceso de Participación Ciudadano se pronuncien haciendo respetar la ley de Comunas.
